Se nos plantea en nuestras AAPP en estos momentos la cuestión de si sería más útil a nuestra sociedad un control ágil de la legalidad, que se exigiese con posterioridad al gasto, que un control exigido a priori que pueda ser causa de excesiva demora en los procesos. Dicho de otro modo ¿necesitan nuestras AAPP de la función interventora como sistema de control ex ante o podrían funcionar de modo mejor con un control ex post o de auditoría interna?
Respecto de lo anterior en 1999 el Parlamento Europeo nombró un Comité de Expertos cuyas conclusiones vienen a decir que el sistema de control ex ante ha quedado obsoleto para nuestras instituciones y obvia la responsabilidad que debe ir inherente a los gestores de nuestras administraciones, por lo que se debería reorganizar el control interno de las mismas derivándolo hacia el control ex post o de auditoría interna y la responsabilización de los gestores como ordenadores de operaciones de ingresos y gastos.
Siguiendo la tipología de Schick nos encontramos con tres modelos distintos de control:
a) El modelo latino o de control externo a los centros gestores.
b) El modelo anglosajón de primera generación o de control interno a los departamentos.
c) El modelo anglosajón de segunda generación o de exigencia de responsabilidad gerencial.
El nuestro responde claramente al modelo latino, entre sus inconvenientes podemos citar los siguientes:
1.- El hecho de que este modelo supone el montaje de una estructura paralela a la de gestión para asegurar que ni un solo acto resulte defectuoso o tenga errores (nuestra querida “Intervención”) en base al principio de generalidad o universalidad de la función interventora. Este control previo en cada una de las fases del proceso administrativo de disposición de fondos implica una duplicidad ya que la comprobación ya debe estar efectuada por el órgano gestor en pro de una labor correcta y responsable, y por poco que sea el tiempo requerido siempre supone una demora en el procedimiento.
2.- Para el control de los totales de los créditos presupuestarios el modelo latino lo hace a partir del control de las partidas individuales, la asignación y autorización de cada una de las partidas en presupuestos muy complejos y diversificados conlleva unos costes de transacción así como también la ralentización de las actuaciones ( en caso de presentarse un reparo puede dilatarse en el tiempo ya que muchas veces el gestor ha de elevar el mismo a órganos superiores).
3.- En la práctica no podríamos afirmar que este sistema conlleve la introducción de medidas correctoras en las prácticas y sistemas de gestión.
Frente a éste, el modelo anglosajón, en cualquiera de sus dos variantes, al reducir al mínimo necesario los gastos que requieren autorización previa y establecer un control posterior, de intensidad regulable (en función de los riesgos detectados) tiende a aproximarse más al grado óptimo de control.
No obstante llegados a este punto cabría hacernos la siguiente pregunta ¿están nuestras AAPP preparadas en este momento para un cambio en su sistema de control? ¿están preparadas para lo que significa cambiar la “vigilancia” que ejerce sobre sus actuaciones la Intervención por la “autodisciplina” en su gestión?
Pues bien, en primer lugar decir que el sistema de control más idóneo en una AAPP va a depender del modelo de gestión pública que se siga, en sistemas burocráticos tradicionales la actual función interventora sería la más adecuada, en sistemas más descentralizados hacia los órganos gestores podrían coexistir una intervención selectiva con una auditoría de regularidad y si vamos más allá hacia un modelo de gestión pública basada en los resultados de cada gestor necesitaríamos de una auditoría integral.
Por otro lado el cambio en el sistema de control allí donde se realice se ha de hacer contando con las condiciones necesarias y los elementos propios de ese sistema de control, no pueden hacerse las cosas “a medias”, por tanto un sistema de control interno va a requerir la existencia de unas normas y procedimientos bien desarrollados y de una cultura de gestión conforme a las normas en el seno de las organizaciones públicas. Más allá, un modelo de responsabilidad gerencial va a requerir de una cultura del cumplimiento, de unos fuertes controles internos en los departamentos y de un cierto nivel de desarrollo de la medición del rendimiento y de la ética gerencial así como la exigencia de responsabilidad a los gestores por el coste y los resultados de sus unidades.
No menos importante es el cambio de mentalidad y de cultura profesional que exige un sistema de control, tanto del personal que actualmente lo efectúa como de los propios gestores. Y que decir de los cargos públicos con su cultura de los “chanchullos” y “pelotazos”…
A modo de conclusión quiero decir que no creo que nuestras administraciones estén preparadas para un cambio radical a un sistema de exigencia de responsabilidad gerencial, aunque creo que en el futuro el control debe encaminarse hacia allí. Para ello pienso que se debería ir haciendo más selectiva la fiscalización previa, para aquellos asuntos de importante trascendencia, así como potenciando las auditorias operativas y de regularidad, mientras los sistemas de gestión pública van incorporando elementos hacia la gestión por resultados y se va enraizando el cambio cultural en nuestras organizaciones preparando así el camino a modelos de control de responsabilidad gerencial.
